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Insiste Uber con viajes para pasajeros en moto

Ciudad de México. – La aplicación Uber promovió una demanda de amparo con la que busca que el servicio de transporte de pasajeros pueda ser ofrecido por los repartidores de pedidos que se mueven en motocicletas.

Martín Santos, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, admitió el amparo de Uber a trámite el pasado 31 de octubre, pero se negó a conceder una suspensión definitiva que exente a la empresa de las reglas del Gobierno capitalino para este tipo de plataformas, mientras se dicta sentencia de fondo en el juicio.

REFORMA publicó el 22 de octubre que aplicaciones como Picap ofrecen expresamente el servicio tipo Uber para llevar pasaje en motocicletas, sin que alguna autoridad pueda impedir la gran mayoría de traslados.
En su demanda, Uber sostiene que la Ley de Movilidad de la CDMX sí permite el transporte privado de pasajeros en motocicleta y lo único que prohíbe es el transporte público.
Agrega que las reglas del Gobierno local para plataformas sólo se refieren a automóviles, por lo que de manera implícita impiden el uso de motocicletas, lo que según la empresa es un exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo local.

Sin embargo, de un estudio preliminar, el Juez Santos determinó que fueron razones de seguridad la que llevaron a la Secretaría de Movilidad (Semovi) a considerar que las motocicletas no son un vehículo idóneo para prestar el servicio de transporte de pasajeros, de modo que tal prohibición tiene la finalidad de proteger el orden público e interés social.
La negativa de suspensión fue confirmada el 8 de noviembre por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y, si bien el litigio del amparo continúa, los argumentos de los juzgadores sobre la vulnerabilidad del transporte en motocicleta dejan poco margen para que Uber pueda ganar este juicio.

“De un análisis superficial y preliminar del sistema normativo reclamado no se surte en favor de la parte quejosa la apariencia del buen derecho, pues el Artículo 61 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad que expida la Semovi”, afirmó por unanimidad el tribunal colegiado.
“Es un hecho notorio que, por su diseño, los accidentes en motocicletas son susceptibles de ocasionar mayores daños a los pasajeros que los que acontecen en un automóvil, al no contar con protecciones laterales que eviten la colisión directa y, en su caso, la proyección de las personas hacía la vía pública”.

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